Laausencia de ingresos, por desempleo o serias dificultades, del que tiene que satisfacer la pensión alimenticia, hace plantear la cuestión de si ante esta situación podría solicitarse la suspensión o si, es necesario fijar un mínimo vital o cuantía imprescindible. Esta obligación no sólo deriva del artículo 154 Código Civil, de la
Laacción de reclamación de la legítima también llamada “ suplemento de la legitima “, se regula en el artículo 815 del Código Civil: “El heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma”.
Todaherencia se divide en tres partes: A) Tercio de Libre disposición. B) Tercio de Mejora. C) La Legítima. La Legítima es la parte de la masa hereditaria destinada a los herederos forzosos del fallecido. De acuerdo al art. 807 del Código Civil los herederos forzosos son los siguientes, y en este orden: 1. Los descendientes del fallecido
CONSECUENCIASDE NO PAGAR LAS CUOTAS DE LA COMUNIDAD. Las consecuencias de no pagar las cuotas de la comunidad son de inicio estas dos: Ser reclamado judicial o extrajudicialmente para cumplir con las obligaciones recogidas en la ley. No poder votar en las sucesivas juntas de propietarios. El propietario moroso podrá Qué sucede si no tengo dinero para pagar las costas judiciales? Si te encuentras en la situación de no tener suficiente dinero para pagar las costas judiciales, es importante que conozcas tus opciones legales y qué medidas puedes tomar para hacer frente a esta situación.
Recopilamosalgunas de las vías que tienen a su disposición los universitarios para pagar la universidad: 1. Becas del Ministerio de Educación: estas becas se convocan anualmente durante el mes de agosto, y cubren los gastos de matrícula del grado o máster universitario. También se otorga una cuantía de residencia, una cuantía asociada
Faltade liquidez económica: Si el propietario no tiene suficiente dinero para pagar la cuota de la comunidad, puede solicitar un aplazamiento o un fraccionamiento del pago. Falta de servicios: Si la comunidad no presta los servicios acordados en la junta de propietarios, como el mantenimiento de las zonas comunes, la limpieza o la seguridad, Además se desarrolla este procedimiento introduciendo el artículo 66 en la Ley del Notariado. En consecuencia que hacer con el heredero que se niega a aceptar la herencia o en su caso el legitimario que se niega a aceptar la legítima: 1º.-. Podrán solicitar del Notario el nombramiento de un contador partidor dativo que realice la

Alevitar pagar la legítima, se reduce la carga económica asociada a la distribución de la herencia, lo que supone un ahorro importante en términos de costos y gastos innecesarios. Flexibilidad para adaptar la herencia a las circunstancias individuales: Al no estar sujeta a la legítima, se tiene mayor flexibilidad para adaptar la herencia a las circunstancias y

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